ARTÍCULO 20.- (ACTIVIDADES MENORES EXISTENTES).

Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Aridos y Agregados (RAAA)

22 de Abril, 2009

Vigente

Reglamento Ambiental para el Aprovechamiento de Aridos y Agregados - Aprobado por DS 0091 de 22/04/2009


ARTÍCULO 20.- (ACTIVIDADES MENORES EXISTENTES).
Las actividades menores existentes de aprovechamiento artesanal de áridos y agregados, presentarán el Formulario EMAR (Anexo 1) a la Autoridad Ambiental Competente que corresponda, con carácter equivalente al Manifiesto Ambiental. Cuando en una misma área existan varias actividades menores, que en conjunto sobrepasen el límite de capacidad de operación establecida para esta categoría, las mismas deberán tramitar su Licencia Ambiental vía presentación de Manifiesto Ambiental Común señalado en el Artículo 135 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental - RPCA, con la siguiente información:

a) Identificación de los solicitantes (que deberán tener calidad de autorizados).

b) Identificación del área y descripción de sus actividades de aprovechamiento de áridos y agregados.

c) Identificación del ecosistema o microcuenca donde se desarrollen dichas actividades

d) Identificación de los impactos ambientales comunes y justificación inicial de la viabilidad de medidas ambientales comunes; y

e) Croquis de la zona con ubicación de las actividades

Las actividades licenciadas ambientalmente mediante esta modalidad, obtendrán licencias diferenciadas, quedando obligados los solicitantes de manera independiente en relación al cumplimiento del instrumento de regulación de alcance particular.

Las actividades menores existentes que se encuentren en áreas Protegidas requieren de la presentación del Manifiesto Ambiental al Organismo Sectorial Competente y la participación del Servicio Nacional de Áreas Protegidas - SERNAP, de acuerdo a normas establecidas en el reglamento ambiental vigente.