ARTICULO 30°.
Ley de Reestructuración Voluntaria (2495)
4 de Agosto, 2003
Abrogada
Establece un marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio para que los deudores y acreedores acuerden la restructuración o liquidación voluntaria de empresas y define la naturaleza de la
Superintendencia de Empresas
ARTICULO 30°.
El primer párrafo del Artículo 1514º del Código de Comercio, queda redactado de la siguiente forma:
"La admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones que tengan por causa obligaciones familiares o laborales, quedando interrumpida la prescripción de los créditos, cuyos juicios deberán radicarse en el juzgado que conoce del procedimiento".
"La admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones que tengan por causa obligaciones familiares o laborales, quedando interrumpida la prescripción de los créditos, cuyos juicios deberán radicarse en el juzgado que conoce del procedimiento".