ARTICULO 30°.

Ley de Reestructuración Voluntaria (2495)

4 de Agosto, 2003

Abrogada

Establece un marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio para que los deudores y acreedores acuerden la restructuración o liquidación voluntaria de empresas y define la naturaleza de la Superintendencia de Empresas


ARTICULO 30°.
El primer párrafo del Artículo 1514º del Código de Comercio, queda redactado de la siguiente forma:

"La admisión del procedimiento de concurso preventivo produce la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor, salvo las ejecuciones que tengan por causa obligaciones familiares o laborales, quedando interrumpida la prescripción de los créditos, cuyos juicios deberán radicarse en el juzgado que conoce del procedimiento".