ARTICULO 16.- ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS).

Decreto Supremo 29519

16 de Abril, 2008

Vigente

Regula la competencia y la defensa del consumidor, a través de mecanismos adecuados a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y la Superintendencia de Empresas.


ARTICULO 16.- ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS).
En el marco de las atribuciones y competencias conferidas a la Superintendencia de Empresas mediante Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002, Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 y Ley Nº 3076 de 20 de junio de 2005, se establecen las siguientes facultades:

1. Cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Supremo en el ámbito de sus atribuciones;

2. Defender y promover la competencia en los mercados que no presenten características de monopolios naturales;

3. Regular, controlar y supervisar a las empresas, personas y entidades sujetas a su jurisdicción en lo relativo a prácticas anticompetitivas absolutas y relativas;

4. Establecer los criterios, así como los instrumentos analíticos adecuados para el efectivo cumplimiento de sus atribuciones en la aplicación consistente a los principios establecidos en el presente Decreto Supremo y sus reglamentos;

5. Establecer las acciones necesarias para evitar la formación de prácticas anticompetitivas absolutas;

6. Regular los actos de las personas individuales o colectivas, privadas o públicas que produzcan, comercialicen o de cualquier forma o manera realicen actos relacionados con la puesta de bienes y la prestación de servicios en los mercados, coordinando sus acciones, cuando corresponda con las Superintendencias Sectoriales;

7. Realizar inspecciones y auditorias de verificación y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología, conforme a Ley;

8. Solicitar a la autoridad judicial competente la aplicación de medidas precautorias a los agentes económicos, protegiendo el bienestar del consumidor ante prácticas anticompetitivas previstas en el presente Decreto Supremo;

9. Sin menoscabo de las facultades asignadas a otras entidades, proponer iniciativas para la simplificación de trámites;

10. Pronunciarse sobre los efectos de subsidios o ayudas estatales sobre la competencia en los mercados;

11. Regular la competencia como un bien colectivo de interés público, promoviendo acciones para mejorar y ampliar la competencia de los bienes y servicios en los mercados;

12. Conocer, investigar, procesar, sancionar y resolver los actos contrarios a la competencia en los mercados, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo y sus reglamentos;

13. Establecer medidas precautorias de oficio o solicitud de parte;

14. Requerir el apoyo de la fuerza pública para la ejecución de sus Resoluciones;

15. Promover y realizar cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y otras acciones dirigidas a la promoción y difusión de la cultura de la libre competencia;

16. Emitir lineamientos y directrices sobre la interpretación y el alcance de las conductas sancionables de acuerdo a este Decreto Supremo;

17. Realizar las propuestas de normativa tendientes a fomentar la constitución de nuevas empresas que apliquen principios de buen gobierno corporativo, de responsabilidad social corporativa y cumplan con los preceptos de la competencia;

18. Decidir no iniciar los procedimientos administrativos respecto de conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia;

19. Otras necesarias para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente Decreto Supremo.