ARTICULO 13.- (DELACION COMPENSADA).

Decreto Supremo 29519

16 de Abril, 2008

Vigente

Regula la competencia y la defensa del consumidor, a través de mecanismos adecuados a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y la Superintendencia de Empresas.


ARTICULO 13.- (DELACION COMPENSADA).
I. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta anticompetitiva absoluta descrita en el Artículo 10 podrá reconocerla ante la Superintendencia de Empresas y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones, siempre y cuando:

a) Sea el primero entre los agentes económicos involucrados en la conducta, en aportar los elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Superintendencia de Empresas le permita comprobar la existencia de la práctica;

b) Coopere en forma plena y continua con la Superintendencia de Empresas en la sustentación de la investigación que lleva a cabo y, en su caso, en el procedimiento;

c) Realice las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria del presente Decreto Supremo.

II. Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia de Empresas dictará resolución imponiendo una sanción atenuada conforme se preverá en reglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

III. Los agentes económicos que no cumplan con lo establecido en el párrafo, podrán obtener una reducción de la multa según el porcentaje definido en reglamento.

IV. La Superintendencia de Empresas mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse a los beneficios de este Artículo.