ARTICULO 13.- (DELACION COMPENSADA).
Decreto Supremo 29519
16 de Abril, 2008
Vigente
Regula la competencia y la defensa del consumidor, a través de mecanismos adecuados a ser ejecutados por el Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO y la Superintendencia de Empresas.
ARTICULO 13.- (DELACION COMPENSADA).
| I. | Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una conducta anticompetitiva absoluta descrita en el Artículo 10 podrá reconocerla ante la Superintendencia de Empresas y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones, siempre y cuando: | ||||||
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| II. | Cumplidos los requisitos anteriores, la Superintendencia de Empresas dictará resolución imponiendo una sanción atenuada conforme se preverá en reglamento, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder. | ||||||
| III. | Los agentes económicos que no cumplan con lo establecido en el párrafo, podrán obtener una reducción de la multa según el porcentaje definido en reglamento. | ||||||
| IV. | La Superintendencia de Empresas mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico que pretenda acogerse a los beneficios de este Artículo. |