Artículo 182°.- (EXTENSION DE CREDENCIALES).
CODIGO ELECTORAL (CE)
25 de Junio, 1999
Abrogada
CODIGO ELECTORAL - Aprobado por Ley 1984 de 25/06/1999
Artículo 182°.- (EXTENSION DE CREDENCIALES).
Las credenciales del Presidente y Vicepresidente de la República, siempre que alguno de los candidatos hubiera obtenido la mitad más uno de los votos válidos, así como las de Senadores y Diputados, serán otorgadas por la Corte Nacional Electoral, luego de efectuar el cómputo nacional.
Las Cortes Departamentales Electorales, extenderán las credenciales a los Alcaldes elegidos directamente. Concejales Municipales y Agentes Cantonales, conforme a resolución expresa. Para la entrega de credenciales, la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, exigirán a los elegidos, la presentación de documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
La competencia de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, respecto a los resultados electorales, concluye con la entrega de credenciales.
Las Cortes Departamentales Electorales, extenderán las credenciales a los Alcaldes elegidos directamente. Concejales Municipales y Agentes Cantonales, conforme a resolución expresa. Para la entrega de credenciales, la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, exigirán a los elegidos, la presentación de documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes.
La competencia de la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, respecto a los resultados electorales, concluye con la entrega de credenciales.