Artículo 113°.- (MODIFICACION DE LISTAS).

CODIGO ELECTORAL (CE)

25 de Junio, 1999

Abrogada

CODIGO ELECTORAL - Aprobado por Ley 1984 de 25/06/1999


Artículo 113°.- (MODIFICACION DE LISTAS).
Las listas de candidatos registradas ante la Corte Nacional Electoral y las Cortes Departamentales Electorales, podrán modificarse o alterarse, sólo en los siguientes casos:

a) POR RENUNCIA, que deberá ser presentada ante la Corte Nacional Electoral por el interesado o su apoderado legal, en formulario especial proporcionado por la Corte. Las renuncias de candidatos a Concejales serán presentadas ante las Cortes Departamentales Electorales. Toda renuncia será comunicada al delegado del partido político, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza correspondiente por la Corte Nacional Electoral.

b) POR MUERTE, mediante la presentación del Certificado de Defunción, por el delegado del partido, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza acreditado ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales.

c) POR INHABILITACION, previa resolución emitida por la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales.

La sustitución de candidatos por renuncia, muerte o inhabilitación, se realizará a solicitud exclusiva de los delegados de partido, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza acreditados ante la Corte Nacional Electoral o ante las Cortes Departamentales Electorales, respetando el orden de la lista original.

Las solicitudes de sustitución por muerte o inhabilitación se presentarán hasta setenta y dos horas antes de las elecciones. Por renuncia hasta cuarenta y cinco días antes de las elecciones.

En el caso de cambio de candidatos por renuncia o inhabilitación, no se podrá consignar nuevamente el nombre del renunciante o inhabilitado, ni reubicarlo en otro lugar.

Ningún ciudadano podrá ser candidato por más de un partido, agrupación ciudadana, pueblo indígena o alianza. Si el caso se presentara, la Corte Nacional Electoral o las Cortes Departamentales Electorales reconocerán como válida la candidatura que se hubiera presentado primero, siempre que no conste la renuncia expresa del candidato.