Artículo 72°.- (PROCEDIMIENTOS).
CODIGO ELECTORAL (CE)
25 de Junio, 1999
Abrogada
CODIGO ELECTORAL - Aprobado por Ley 1984 de 25/06/1999
Artículo 72°.- (PROCEDIMIENTOS).
Los procedimientos de corrección y actualización se sujetarán a disposiciones establecidas por la Corte Nacional Electoral.