Artículo 72°.- (PROCEDIMIENTOS).

CODIGO ELECTORAL (CE)

25 de Junio, 1999

Abrogada

CODIGO ELECTORAL - Aprobado por Ley 1984 de 25/06/1999


Artículo 72°.- (PROCEDIMIENTOS).
Los procedimientos de corrección y actualización se sujetarán a disposiciones establecidas por la Corte Nacional Electoral.