Artículo 51°.- (OBLIGATORIEDAD DE FUNCIONES).
CODIGO ELECTORAL (CE)
25 de Junio, 1999
Abrogada
CODIGO ELECTORAL - Aprobado por Ley 1984 de 25/06/1999
Artículo 51°.- (OBLIGATORIEDAD DE FUNCIONES).
La función de Jurado Electoral es obligatoria. Al Jurado ausente en el día de la elección se le impondrá una multa que será depositada en cuenta especial a nombre del Tesoro General de la Nación.