Artículo 51°.- (OBLIGATORIEDAD DE FUNCIONES).

CODIGO ELECTORAL (CE)

25 de Junio, 1999

Abrogada

CODIGO ELECTORAL - Aprobado por Ley 1984 de 25/06/1999


Artículo 51°.- (OBLIGATORIEDAD DE FUNCIONES).
La función de Jurado Electoral es obligatoria. Al Jurado ausente en el día de la elección se le impondrá una multa que será depositada en cuenta especial a nombre del Tesoro General de la Nación.