ARTÍCULO 138º (Definiciones).
Ley de Hidrocarburos (3058)
17 de Mayo, 2005
Vigente
Aprueba la Ley de Hidrocarburos
ARTÍCULO 138º (Definiciones).
A los efectos de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
Agregador.- Es YPFB, quien establecerá las fuentes y los destinos de la producción, asignando las cuotas de abastecimiento del Gas Natural a los Titulares de la producción para los mercados de exportación de acuerdo a contratos “back to back”.
Almacenaje.- Es la actividad de acumular hidrocarburos, productos refinados de Petróleo y GLP en tanques estacionarios para su Comercialización.
Área Nominada.- Es el área de interés petrolero para ser licitada, seleccionada por el Ministerio de Hidrocarburos o por una persona individual o colectiva.
Autorización.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga un derecho a favor de una persona individual o colectiva legalmente establecida, para desarrollar una gestión comercial o económica de la actividad de los hidrocarburos, en forma temporal o para un único objetivo, conforme a la presente Ley.
Boca de Pozo.- Es el punto de salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo (Petróleo, Gas Natural, Agua de Formación y Sedimentos), antes de ser conducidos a un Sistema de Adecuación.
Campo.- Área de suelo debajo del cual existe uno o más reservorios de hidrocarburos, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.
Campo Compartido.- Área de suelo debajo del cual existen uno o más reservorios, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica que se puede encontrar ubicada entre dos o más departamentos que debe ser desarrollado de forma eficiente, en la que la producción será compartida en proporción a la reserva ubicada en cada Departamento. El Poder Ejecutivo, complementará la definición.
Campo Marginal.- Es aquel campo que ha producido el 90% de sus reservas probadas de hidrocarburos.
Comercialización de Productos Resultantes de la Explotación.- La compra - venta de Petróleo, Gas Natural, GLP de Plantas y otros hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización.
Comercialización de Productos Refinados de Petróleo e Industrializados.- La compra - venta de productos resultantes de los procesos de Refinación de Petróleo e Industrialización.
Compensación de Áreas.- Cuando el Titular no pueda operar en el área de contrato, YPFB empleará el criterio de Compensación con Áreas similares en zonas donde sea viable su operación.
Comité de Producción y Demanda (PRODE).- Órgano conformado por representantes de las empresas productoras, refinadoras, transportadoras por ductos, comercializadoras, YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos. Se reúne mensualmente para evaluar los balances de producción demanda ejecutados en el mes anterior y programar el abastecimiento al mercado interno y la exportación para los tres meses siguientes.
Consulta Pública.- Procedimiento mediante el cual la autoridad competente en el proceso de consulta pone en conocimiento de las instancias representativas de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Originarios, antes de emprender cualquier actividad o proyecto, toda la información legal técnica de que se disponga con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de estos pueblos, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 1257 del año 1991.
Contrato de Asociación.- Es el contrato suscrito entre YPFB y el Titular de un Contrato de Operación, para ejecutar las actividades de Explotación y Comercialización, adoptando el régimen de los Contratos de Asociación Accidental o Cuentas de Participación, establecidos en el Código de Comercio.
Contrato de Operación.- Es aquel por el cual, el Titular ejecutará con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo a nombre y representación de YPFB, las operaciones correspondientes a las actividades de Exploración y Explotación dentro del área materia del contrato, bajo el sistema de retribución, en caso de ingresar a la actividad de Explotación.
YPFB no efectuará inversión alguna y no asumirá ningún riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados obtenidos relacionados al contrato, debiendo ser exclusivamente el Titular quien aporte la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnología y otros necesarios.
Contrato de Producción Compartida.- Es aquel por el cual una persona colectiva, nacional o extranjera, ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de Exploración y Explotación a nombre y representación de YPFB.
El Titular en el Contrato de Producción Compartida tiene una participación en la producción, en el punto de fiscalización, una vez deducidas regalías, impuestos y participaciones.
Contrato “back to back”.- Contrato de transferencia de obligaciones y derechos.
Contratos Petroleros.- Son los contratos de Producción Compartida, Operación y Asociación.
Conversión de Gas Natural en Líquidos.- Es el proceso químico mediante el cual se transforma Gas Natural en Líquidos (GNL).
Concesión.- Es el acto mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga el derecho de administración a una persona individual o colectiva legalmente establecida para desarrollar o ejecutar las actividades de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Distribución de Gas Natural por Redes, el Suministro y Distribución de los productos refinados de petróleo y la refinación.
Declaratoria de Comercialidad.- Es la notificación del descubrimiento comercial por reservorio de un campo, que en opinión de YPFB y del Titular, justifica su desarrollo y explotación.
Desarrollo de Campo.- Son las actividades de perforación y terminación de pozos de desarrollo, así como la construcción de facilidades de producción y procesamiento de hidrocarburos en un campo declarado comercial.
Descubrimiento Comercial.- Es el hallazgo de hidrocarburos, en uno o más reservorios, en un campo dentro del área del contrato, cuya explotación y producción se encuentre respaldada por un análisis económico que demuestre su rentabilidad. El titular deberá notificar a YPFB.
Distribución de Gas Natural por Redes.- Es la actividad de proveer Gas Natural, en calidad de servicio público, a los usuarios del área de concesión, además de construir las Redes, administrar y operar el servicio bajo los términos indicados en la presente Ley.
Ductos Dedicados.- Son las instalaciones para el traslado de hidrocarburos destinados exclusivamente al abastecimiento como materia prima a la actividad de industrialización excluyendo refinación.
Ente Regulador.- Es la Superintendencia de Hidrocarburos.
Exploración.- Es el reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aereofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismoló-gicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en un área o zona geográfica.
Explotación.- Es la perforación de pozos de desarrollo y de producción, tendido de líneas de recolección, construcción e instalación de Plantas de Almacenaje, de procesamiento y separación de líquidos y licuables, de recuperación primaria, secundaria y mejorada y toda otra actividad en el suelo y en el subsuelo dedicada a la producción, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos.
Gas Licuado de Petróleo (GLP).- Es la mezcla de propano y butano en proporciones variables. El GLP es producido en plantas y refinerías.
Gas Natural.- Son los hidrocarburos, con predominio de metano, que en condiciones normalizadas de presión y temperatura se presentan en la naturaleza en estado gaseoso.
Gas Natural Rico.- Es el Gas Natural antes de extraer los licuables.
Gas Natural Despojado.- Es el Gas Natural después de extraer los licuables.
GLP de Plantas.- Es el Gas Licuado de Petróleo (GLP) extraído del Gas Natural en plantas de extracción de licuables en campos de producción.
Hidrocarburos.- Son los compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo los elementos asociados, que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera sea su estado físico, que conforman el Gas Natural, Petróleo y sus productos derivados, incluyendo el Gas Licuado de Petróleo producido en refinerías y plantas de extracción de licuables.
Industrialización.- Son las actividades de transformación química de los hidrocarburos y los procesos industriales y termoeléctricos que tienen por finalidad añadir valor agregado al Gas Natural: Petroquímica, Gas a Líquidos (GTL), producción de fertilizantes, úrea, amonio, metanol y otros.
Licuables del Gas Natural.- Hidrocarburos que en las Plantas de Extracción pasan al estado líquido. Propano y butano (componentes del GLP) y pentanos y superiores (componentes de la Gasolina Natural).
Licuefacción de Gas Natural.- Es el proceso físico, que permite pasar del estado gaseoso al estado líquido.
Línea Lateral o Ramal.- Son todas aquellas tuberías que se interconectan con el Sistema Troncal de Transporte de Hidrocarburos por ductos.
Líneas de Recolección.- Son las tuberías mediante las cuales el productor recolecta y traslada la producción de sus pozos hasta la entrada del Sistema de Adecuación.
Licencias.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga permiso o autorización a una persona individual o colectiva legalmente establecida para desarrollar una gestión comercial o económica de la actividad de los hidrocarburos conforme a la presente Ley.
Operador.- Es el ejecutor de cualquiera de los contratos establecidos en la presente Ley para efectuar las actividades de Exploración y Explotación, designado el Titular.
Parcela.- La unidad de medida de las áreas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Planimétricamente, corresponde a un cuadrado de 5.000 (cinco mil) metros de lado y a una superficie total de Has. 2.500 (dos mil Quinientas hectáreas). Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM), referidos al Sistema Geodésico Internacional WGS – 84. Cada parcela está identificada por el número de la Carta Geográfica Nacional y por un sistema matricial de cuadrículas petroleras establecido por el Ministerio de Hidrocarburos.
Paridad de Exportación.- Corresponde al precio del mercado de exportación en el punto de entrega, descontando los costos de transporte y seguros asociados a la exportación hasta el punto de entrega.
Paridad de Importación.- Corresponde al precio de referencia internacional, sumados los costos de Transporte y seguros asociados a la importación desde el punto de origen hasta el mercado interno.
Participaciones.- Son los pagos en especie que corresponden al Titular en el Punto de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Contrato de Producción Compartida o Contrato de Asociación, punto en el cual asume el derecho propietario.
Petróleo.- Los hidrocarburos que en condiciones normalizadas de temperatura y presión se presentan en estado líquido, así como la Gasolina Natural y los Hidrocarburos Líquidos que se obtienen en los procesos de separación del gas.
Petroquímica.- Son los procesos químicos que permiten reestructurar las moléculas de los Hidrocarburos, en polímeros, resinas, plásticos, fertilizantes y otros, que son comúnmente denominados productos petroquímicos.
Planificación de Política Petrolera.- Es la propuesta indicativa del desarrollo del sector de hidrocarburos, que permitirá establecer las políticas a largo plazo, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, mediante el análisis de ciertos indicadores tales como las reservas, la producción, infraestructura y el mercado de hidrocarburos en el marco del Sistema Nacional de Planificación. Dicha política respetará los acuerdos de comercialización existentes y los mercados de exportación obtenidos por las empresas. Aquellos mercados que sean obtenidos por el Estado serán asignados siguiendo los lineamientos de esta política, de acuerdo al mejor interés de la Nación.
Producción Bruta.- Es el volumen total de fluidos que produce un pozo: Petróleo, gas natural, agua de formación y sedimentos, antes de ser conducidos a un sistema de adecuación.
Producción Fiscalizada.- Son los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización de la Producción.
Productos Derivados del Gas.- Son los productos que provienen de la separación y/o industrialización del gas.
Productos Regulados.- Cualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado por la autoridad competente.
Productos Refinados de Hidrocarburos.- Son los productos denominados carburantes, combustibles, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes, GLP y los sub-productos y productos intermedios que se obtienen de los procesos de Refinación del Petróleo.
Punto de Fiscalización de la Producción.- Es el lugar donde son medidos los hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo después que los mismos han sido sometidos a un Sistema de Adecuación para ser transportados.
Para campos con facilidades de extracción, el Punto de Fiscalización de la Producción, será a la salida de la planta ubicada antes del Sistema de Transporte y debe cumplir con los requerimientos de adecuación del gas o los líquidos de acuerdo a reglamentación.
En los campos donde no existan facilidades de extracción de GLP y/o Gasolina Natural, el Punto de Fiscalización de la Producción será a la salida del sistema de separación de fluidos. Para este efecto, los productores instalarán los instrumentos necesarios como ser: gravitómetros, registradores multiflujo, medidores másicos, cromatógrafos para análisis cualitativos y cuantitativos, registradores de presión y temperatura y todo equipo que permita establecer las cantidades de GLP y Gasolina Natural incorporadas en la corriente de Gas Natural despachada.
Refinación.- Son los procesos que convierten el Petróleo en productos denominados carburantes, combustibles, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes, GLP y los sub-productos y productos intermedios que generen dichos procesos.
Regalías.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, en favor de los Departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables.
Regalía Nacional Compensatoria.- Beneficio económico otorgado a los Departamentos de Beni y Pando, de conformidad a la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988.
Regulación.- Es la actividad realizada por la Superintendencia de Hidrocarburos de cumplir y hacer cumplir la Ley y la normativa sectorial, promover la competencia en materia económica, asegurar el cumplimiento de las disposiciones antimonopólicas y defensa de la competencia, así como las normas técnicas y de seguridad.
Reservas Certificadas.- Son las reservas de hidrocarburos cuantificadas por empresas especializadas que corresponden a la suma de Reservas Probadas y Reservas Probables.
Reservas Probadas.- Son las cantidades de hidrocarburos que, de acuerdo a informaciones geológicas y de ingeniería de reservorios, demuestran con razonable certeza, que en el futuro, serán recuperables los hidrocarburos de los reservorios bajo las condiciones económicas y operacionales existentes.
Reservas Probables.- Son reservas de hidrocarburos no probadas, en las que los estudios geológicos y los datos científicos sugieren que la probabilidad de que sean recuperables es mayor a la probabilidad de que no lo sean.
Reservorio Compartido.- Es un reservorio que se encuentra bajo contratos petroleros, que se extiende más allá de los límites de un área de contrato, con continuidad dinámica de la fase de hidrocarburos.
Reservorio de Hidrocarburos.- Es uno o varios estratos bajo la superficie que estén produciendo o sean capaces de producir hidrocarburos, con un sistema común de presión en toda su extensión, en los cuales los hidrocarburos estén rodeados por roca impermeable o agua. Para fines de la presente Ley, Yacimiento y Reservorio de Hidrocarburos son sinónimos.
Sistema de Adecuación.- Son las instalaciones necesarias para acondicionar los hidrocarburos a ser transportados, de acuerdo a reglamentación. El Sistema de Adecuación deberá ajustarse a la naturaleza de los hidrocarburos que produzca el campo.
Sistema de Transporte.- Es el Sistema Troncal de Transporte, más las líneas laterales o ramales. No incluye las líneas de recolección.
Sistema Troncal de Transporte.- Es el conjunto de tuberías de Transporte de Hidrocarburos por ducto, que tiene concesión otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Tarifa Estampilla.- Es la metodología que la Superintendencia de Hidrocarburos aplica al transporte de hidrocarburos por ductos mediante la cual se fija una única tarifa para las Concesiones sin discriminar distancia entre origen y destino.
Tarifa Incremental.- Es la que considera los costos necesarios para ampliar y mantener la capacidad de transporte de cargadores específicos, y que serán cargados a través de tarifas a los beneficiados con dicha ampliación y/o mantenimiento. Se fija por distancias.
Tierras Comunitarias de Origen (TCO).- Son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Serán consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estén tituladas, aquellas que estén demandas con Auto de Admisión, aquellas inmovilizadas con Resolución de Inmovilización y todas las tradicionalmente reconocidas como tales.
Titular.- Es toda persona individual o colectiva, nacional o extranjera, que haya suscrito Contratos de Desarrollo Compartido, Contratos de Producción Compartida, Contratos de Riesgo Compartido y Contratos de Asociación con YPFB.
Transporte.- Es la actividad de trasladar Hidrocarburos, Productos Refinados de Petróleo y GLP de un lugar a otro por medio de ductos, utilizando instalaciones complementarias. Se excluye de esta definición la Distribución de Gas por Redes y líneas de recolección.
Unidades de Trabajo.- Son las obligaciones de trabajo expresadas en números, para las actividades exploratorias (geofísica, magnetometría, gravimetría, perforación de pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que deberán ser ejecutadas por el Titular en las diferentes fases de Exploración.
Unitización de Campo.- Convenio de explotación celebrado entre Titulares con áreas de contrato colindantes, que permitirá el desarrollo eficiente de un campo compartido, evitando daño al yacimiento.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).- Empresa Pública creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936.
Zona Tradicional.- Región con información geológica donde existe producción de hidrocarburos con explotación comercial. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, designará las Zonas Tradicionales Hidrocarburíferas.
Zona No Tradicional.- Región no comprendida en la definición de Zona Tradicional.
Agregador.- Es YPFB, quien establecerá las fuentes y los destinos de la producción, asignando las cuotas de abastecimiento del Gas Natural a los Titulares de la producción para los mercados de exportación de acuerdo a contratos “back to back”.
Almacenaje.- Es la actividad de acumular hidrocarburos, productos refinados de Petróleo y GLP en tanques estacionarios para su Comercialización.
Área Nominada.- Es el área de interés petrolero para ser licitada, seleccionada por el Ministerio de Hidrocarburos o por una persona individual o colectiva.
Autorización.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga un derecho a favor de una persona individual o colectiva legalmente establecida, para desarrollar una gestión comercial o económica de la actividad de los hidrocarburos, en forma temporal o para un único objetivo, conforme a la presente Ley.
Boca de Pozo.- Es el punto de salida de la corriente total de fluidos que produce un pozo (Petróleo, Gas Natural, Agua de Formación y Sedimentos), antes de ser conducidos a un Sistema de Adecuación.
Campo.- Área de suelo debajo del cual existe uno o más reservorios de hidrocarburos, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica.
Campo Compartido.- Área de suelo debajo del cual existen uno o más reservorios, en una o más formaciones en la misma estructura o entidad geológica que se puede encontrar ubicada entre dos o más departamentos que debe ser desarrollado de forma eficiente, en la que la producción será compartida en proporción a la reserva ubicada en cada Departamento. El Poder Ejecutivo, complementará la definición.
Campo Marginal.- Es aquel campo que ha producido el 90% de sus reservas probadas de hidrocarburos.
Comercialización de Productos Resultantes de la Explotación.- La compra - venta de Petróleo, Gas Natural, GLP de Plantas y otros hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización.
Comercialización de Productos Refinados de Petróleo e Industrializados.- La compra - venta de productos resultantes de los procesos de Refinación de Petróleo e Industrialización.
Compensación de Áreas.- Cuando el Titular no pueda operar en el área de contrato, YPFB empleará el criterio de Compensación con Áreas similares en zonas donde sea viable su operación.
Comité de Producción y Demanda (PRODE).- Órgano conformado por representantes de las empresas productoras, refinadoras, transportadoras por ductos, comercializadoras, YPFB y la Superintendencia de Hidrocarburos. Se reúne mensualmente para evaluar los balances de producción demanda ejecutados en el mes anterior y programar el abastecimiento al mercado interno y la exportación para los tres meses siguientes.
Consulta Pública.- Procedimiento mediante el cual la autoridad competente en el proceso de consulta pone en conocimiento de las instancias representativas de las Comunidades Campesinas, Pueblos Indígenas y Originarios, antes de emprender cualquier actividad o proyecto, toda la información legal técnica de que se disponga con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento de estos pueblos, tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT, ratificado por la Ley Nº 1257 del año 1991.
Contrato de Asociación.- Es el contrato suscrito entre YPFB y el Titular de un Contrato de Operación, para ejecutar las actividades de Explotación y Comercialización, adoptando el régimen de los Contratos de Asociación Accidental o Cuentas de Participación, establecidos en el Código de Comercio.
Contrato de Operación.- Es aquel por el cual, el Titular ejecutará con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo a nombre y representación de YPFB, las operaciones correspondientes a las actividades de Exploración y Explotación dentro del área materia del contrato, bajo el sistema de retribución, en caso de ingresar a la actividad de Explotación.
YPFB no efectuará inversión alguna y no asumirá ningún riesgo o responsabilidad en las inversiones o resultados obtenidos relacionados al contrato, debiendo ser exclusivamente el Titular quien aporte la totalidad de los capitales, instalaciones, equipos, materiales, personal, tecnología y otros necesarios.
Contrato de Producción Compartida.- Es aquel por el cual una persona colectiva, nacional o extranjera, ejecuta con sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo las actividades de Exploración y Explotación a nombre y representación de YPFB.
El Titular en el Contrato de Producción Compartida tiene una participación en la producción, en el punto de fiscalización, una vez deducidas regalías, impuestos y participaciones.
Contrato “back to back”.- Contrato de transferencia de obligaciones y derechos.
Contratos Petroleros.- Son los contratos de Producción Compartida, Operación y Asociación.
Conversión de Gas Natural en Líquidos.- Es el proceso químico mediante el cual se transforma Gas Natural en Líquidos (GNL).
Concesión.- Es el acto mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga el derecho de administración a una persona individual o colectiva legalmente establecida para desarrollar o ejecutar las actividades de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, Distribución de Gas Natural por Redes, el Suministro y Distribución de los productos refinados de petróleo y la refinación.
Declaratoria de Comercialidad.- Es la notificación del descubrimiento comercial por reservorio de un campo, que en opinión de YPFB y del Titular, justifica su desarrollo y explotación.
Desarrollo de Campo.- Son las actividades de perforación y terminación de pozos de desarrollo, así como la construcción de facilidades de producción y procesamiento de hidrocarburos en un campo declarado comercial.
Descubrimiento Comercial.- Es el hallazgo de hidrocarburos, en uno o más reservorios, en un campo dentro del área del contrato, cuya explotación y producción se encuentre respaldada por un análisis económico que demuestre su rentabilidad. El titular deberá notificar a YPFB.
Distribución de Gas Natural por Redes.- Es la actividad de proveer Gas Natural, en calidad de servicio público, a los usuarios del área de concesión, además de construir las Redes, administrar y operar el servicio bajo los términos indicados en la presente Ley.
Ductos Dedicados.- Son las instalaciones para el traslado de hidrocarburos destinados exclusivamente al abastecimiento como materia prima a la actividad de industrialización excluyendo refinación.
Ente Regulador.- Es la Superintendencia de Hidrocarburos.
Exploración.- Es el reconocimiento geológico de superficie, levantamientos aereofotogramétricos, topográficos, gravimétricos, magnetométricos, sismoló-gicos, geoquímicos, perforación de pozos y cualquier otro trabajo tendiente a determinar la existencia de hidrocarburos en un área o zona geográfica.
Explotación.- Es la perforación de pozos de desarrollo y de producción, tendido de líneas de recolección, construcción e instalación de Plantas de Almacenaje, de procesamiento y separación de líquidos y licuables, de recuperación primaria, secundaria y mejorada y toda otra actividad en el suelo y en el subsuelo dedicada a la producción, separación, procesamiento, compresión y almacenaje de hidrocarburos.
Gas Licuado de Petróleo (GLP).- Es la mezcla de propano y butano en proporciones variables. El GLP es producido en plantas y refinerías.
Gas Natural.- Son los hidrocarburos, con predominio de metano, que en condiciones normalizadas de presión y temperatura se presentan en la naturaleza en estado gaseoso.
Gas Natural Rico.- Es el Gas Natural antes de extraer los licuables.
Gas Natural Despojado.- Es el Gas Natural después de extraer los licuables.
GLP de Plantas.- Es el Gas Licuado de Petróleo (GLP) extraído del Gas Natural en plantas de extracción de licuables en campos de producción.
Hidrocarburos.- Son los compuestos de carbono e hidrógeno, incluyendo los elementos asociados, que se presentan en la naturaleza, ya sea en el suelo o en el subsuelo, cualquiera sea su estado físico, que conforman el Gas Natural, Petróleo y sus productos derivados, incluyendo el Gas Licuado de Petróleo producido en refinerías y plantas de extracción de licuables.
Industrialización.- Son las actividades de transformación química de los hidrocarburos y los procesos industriales y termoeléctricos que tienen por finalidad añadir valor agregado al Gas Natural: Petroquímica, Gas a Líquidos (GTL), producción de fertilizantes, úrea, amonio, metanol y otros.
Licuables del Gas Natural.- Hidrocarburos que en las Plantas de Extracción pasan al estado líquido. Propano y butano (componentes del GLP) y pentanos y superiores (componentes de la Gasolina Natural).
Licuefacción de Gas Natural.- Es el proceso físico, que permite pasar del estado gaseoso al estado líquido.
Línea Lateral o Ramal.- Son todas aquellas tuberías que se interconectan con el Sistema Troncal de Transporte de Hidrocarburos por ductos.
Líneas de Recolección.- Son las tuberías mediante las cuales el productor recolecta y traslada la producción de sus pozos hasta la entrada del Sistema de Adecuación.
Licencias.- Es el acto administrativo mediante el cual el Estado Boliviano, a través de la Superintendencia de Hidrocarburos, otorga permiso o autorización a una persona individual o colectiva legalmente establecida para desarrollar una gestión comercial o económica de la actividad de los hidrocarburos conforme a la presente Ley.
Operador.- Es el ejecutor de cualquiera de los contratos establecidos en la presente Ley para efectuar las actividades de Exploración y Explotación, designado el Titular.
Parcela.- La unidad de medida de las áreas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos. Planimétricamente, corresponde a un cuadrado de 5.000 (cinco mil) metros de lado y a una superficie total de Has. 2.500 (dos mil Quinientas hectáreas). Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM), referidos al Sistema Geodésico Internacional WGS – 84. Cada parcela está identificada por el número de la Carta Geográfica Nacional y por un sistema matricial de cuadrículas petroleras establecido por el Ministerio de Hidrocarburos.
Paridad de Exportación.- Corresponde al precio del mercado de exportación en el punto de entrega, descontando los costos de transporte y seguros asociados a la exportación hasta el punto de entrega.
Paridad de Importación.- Corresponde al precio de referencia internacional, sumados los costos de Transporte y seguros asociados a la importación desde el punto de origen hasta el mercado interno.
Participaciones.- Son los pagos en especie que corresponden al Titular en el Punto de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Contrato de Producción Compartida o Contrato de Asociación, punto en el cual asume el derecho propietario.
Petróleo.- Los hidrocarburos que en condiciones normalizadas de temperatura y presión se presentan en estado líquido, así como la Gasolina Natural y los Hidrocarburos Líquidos que se obtienen en los procesos de separación del gas.
Petroquímica.- Son los procesos químicos que permiten reestructurar las moléculas de los Hidrocarburos, en polímeros, resinas, plásticos, fertilizantes y otros, que son comúnmente denominados productos petroquímicos.
Planificación de Política Petrolera.- Es la propuesta indicativa del desarrollo del sector de hidrocarburos, que permitirá establecer las políticas a largo plazo, buscando el mejor aprovechamiento de los recursos hidrocarburíferos, mediante el análisis de ciertos indicadores tales como las reservas, la producción, infraestructura y el mercado de hidrocarburos en el marco del Sistema Nacional de Planificación. Dicha política respetará los acuerdos de comercialización existentes y los mercados de exportación obtenidos por las empresas. Aquellos mercados que sean obtenidos por el Estado serán asignados siguiendo los lineamientos de esta política, de acuerdo al mejor interés de la Nación.
Producción Bruta.- Es el volumen total de fluidos que produce un pozo: Petróleo, gas natural, agua de formación y sedimentos, antes de ser conducidos a un sistema de adecuación.
Producción Fiscalizada.- Son los volúmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalización de la Producción.
Productos Derivados del Gas.- Son los productos que provienen de la separación y/o industrialización del gas.
Productos Regulados.- Cualquier producto derivado de los hidrocarburos que tiene un precio final regulado por la autoridad competente.
Productos Refinados de Hidrocarburos.- Son los productos denominados carburantes, combustibles, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes, GLP y los sub-productos y productos intermedios que se obtienen de los procesos de Refinación del Petróleo.
Punto de Fiscalización de la Producción.- Es el lugar donde son medidos los hidrocarburos resultantes de la explotación en el campo después que los mismos han sido sometidos a un Sistema de Adecuación para ser transportados.
Para campos con facilidades de extracción, el Punto de Fiscalización de la Producción, será a la salida de la planta ubicada antes del Sistema de Transporte y debe cumplir con los requerimientos de adecuación del gas o los líquidos de acuerdo a reglamentación.
En los campos donde no existan facilidades de extracción de GLP y/o Gasolina Natural, el Punto de Fiscalización de la Producción será a la salida del sistema de separación de fluidos. Para este efecto, los productores instalarán los instrumentos necesarios como ser: gravitómetros, registradores multiflujo, medidores másicos, cromatógrafos para análisis cualitativos y cuantitativos, registradores de presión y temperatura y todo equipo que permita establecer las cantidades de GLP y Gasolina Natural incorporadas en la corriente de Gas Natural despachada.
Refinación.- Son los procesos que convierten el Petróleo en productos denominados carburantes, combustibles, lubricantes, grasas, parafinas, asfaltos, solventes, GLP y los sub-productos y productos intermedios que generen dichos procesos.
Regalías.- Compensación económica obligatoria pagadera al Estado, en dinero o en especie, en favor de los Departamentos productores por la explotación de sus recursos naturales no renovables.
Regalía Nacional Compensatoria.- Beneficio económico otorgado a los Departamentos de Beni y Pando, de conformidad a la Ley Nº 981, de 7 de marzo de 1988.
Regulación.- Es la actividad realizada por la Superintendencia de Hidrocarburos de cumplir y hacer cumplir la Ley y la normativa sectorial, promover la competencia en materia económica, asegurar el cumplimiento de las disposiciones antimonopólicas y defensa de la competencia, así como las normas técnicas y de seguridad.
Reservas Certificadas.- Son las reservas de hidrocarburos cuantificadas por empresas especializadas que corresponden a la suma de Reservas Probadas y Reservas Probables.
Reservas Probadas.- Son las cantidades de hidrocarburos que, de acuerdo a informaciones geológicas y de ingeniería de reservorios, demuestran con razonable certeza, que en el futuro, serán recuperables los hidrocarburos de los reservorios bajo las condiciones económicas y operacionales existentes.
Reservas Probables.- Son reservas de hidrocarburos no probadas, en las que los estudios geológicos y los datos científicos sugieren que la probabilidad de que sean recuperables es mayor a la probabilidad de que no lo sean.
Reservorio Compartido.- Es un reservorio que se encuentra bajo contratos petroleros, que se extiende más allá de los límites de un área de contrato, con continuidad dinámica de la fase de hidrocarburos.
Reservorio de Hidrocarburos.- Es uno o varios estratos bajo la superficie que estén produciendo o sean capaces de producir hidrocarburos, con un sistema común de presión en toda su extensión, en los cuales los hidrocarburos estén rodeados por roca impermeable o agua. Para fines de la presente Ley, Yacimiento y Reservorio de Hidrocarburos son sinónimos.
Sistema de Adecuación.- Son las instalaciones necesarias para acondicionar los hidrocarburos a ser transportados, de acuerdo a reglamentación. El Sistema de Adecuación deberá ajustarse a la naturaleza de los hidrocarburos que produzca el campo.
Sistema de Transporte.- Es el Sistema Troncal de Transporte, más las líneas laterales o ramales. No incluye las líneas de recolección.
Sistema Troncal de Transporte.- Es el conjunto de tuberías de Transporte de Hidrocarburos por ducto, que tiene concesión otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos.
Tarifa Estampilla.- Es la metodología que la Superintendencia de Hidrocarburos aplica al transporte de hidrocarburos por ductos mediante la cual se fija una única tarifa para las Concesiones sin discriminar distancia entre origen y destino.
Tarifa Incremental.- Es la que considera los costos necesarios para ampliar y mantener la capacidad de transporte de cargadores específicos, y que serán cargados a través de tarifas a los beneficiados con dicha ampliación y/o mantenimiento. Se fija por distancias.
Tierras Comunitarias de Origen (TCO).- Son los espacios geográficos que constituyen el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y originarias, a los que tradicionalmente han tenido acceso y donde mantienen y desarrollan sus propias formas de organización económica, social y cultural, de modo que aseguran su sobrevivencia y desarrollo. Serán consideradas Tierras Comunitarias de Origen aquellas que estén tituladas, aquellas que estén demandas con Auto de Admisión, aquellas inmovilizadas con Resolución de Inmovilización y todas las tradicionalmente reconocidas como tales.
Titular.- Es toda persona individual o colectiva, nacional o extranjera, que haya suscrito Contratos de Desarrollo Compartido, Contratos de Producción Compartida, Contratos de Riesgo Compartido y Contratos de Asociación con YPFB.
Transporte.- Es la actividad de trasladar Hidrocarburos, Productos Refinados de Petróleo y GLP de un lugar a otro por medio de ductos, utilizando instalaciones complementarias. Se excluye de esta definición la Distribución de Gas por Redes y líneas de recolección.
Unidades de Trabajo.- Son las obligaciones de trabajo expresadas en números, para las actividades exploratorias (geofísica, magnetometría, gravimetría, perforación de pozos exploratorios y otras actividades exploratorias), que deberán ser ejecutadas por el Titular en las diferentes fases de Exploración.
Unitización de Campo.- Convenio de explotación celebrado entre Titulares con áreas de contrato colindantes, que permitirá el desarrollo eficiente de un campo compartido, evitando daño al yacimiento.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).- Empresa Pública creada por Decreto Ley de 21 de diciembre de 1936.
Zona Tradicional.- Región con información geológica donde existe producción de hidrocarburos con explotación comercial. El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, designará las Zonas Tradicionales Hidrocarburíferas.
Zona No Tradicional.- Región no comprendida en la definición de Zona Tradicional.