ARTICULO 470.- SOLICITUD Y TRAMITE

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 470.- SOLICITUD Y TRAMITE
Cuando se precise autorización judicial, se presentará solicitud escrita ante el juez de instrucción familiar.

En el caso de los actos de disposición o de imposición de derechos reales se comprobará sumariamente su necesidad y utilidad respecto a los intereses del incapaz, con todos los medios de prueba que sean conducentes. En el de los que exceden los límites de la administración ordinaria se expondrán los motivos de conveniencia también respecto a los intereses del incapaz.

El juez, después de oir la opinión fiscal y, en su caso, el informe del organismo protector de menores, dictará auto motivado concediendo o negando la autorización solicitada, según mejor convenga al interes del incapaz. Cuando el incapaz es un menor que ha llegado a los dieciséis años debe ser consultado.

Si se trata de una autorización de venta, se sacarán los bienes a remate después de concluido el trámite.