ARTICULO 450.- INVENTARIO, FIANZA Y SUBSTITUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 450.- INVENTARIO, FIANZA Y SUBSTITUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
El juez aprobará, asistido del fiscal, el inventario de bienes del adoptado, si los tiene, previa comprobación del mismo, y hará efectiva la fianza que sea necesaria. Igualmente entenderá en la sustitución de la administración.