ARTICULO 450.- INVENTARIO, FIANZA Y SUBSTITUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 450.- INVENTARIO, FIANZA Y SUBSTITUCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
El juez aprobará, asistido del fiscal, el inventario de bienes del adoptado, si los tiene, previa comprobación del mismo, y hará efectiva la fianza que sea necesaria. Igualmente entenderá en la sustitución de la administración.