ARTICULO 446.- PROVIDENCIAS DEL JUEZ

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 446.- PROVIDENCIAS DEL JUEZ
Admitida la demanda el juez ordenará la citación del ministerio público y de las personas o instituciones que deban dar su asentimiento o ser escuchadas, abriendo un termino de ocho días prorrogables hasta quince días para la justificación de los hechos.