ARTICULO 435.- CESACION, MODIFICACION O REAJUSTE DE LA PENSION

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 435.- CESACION, MODIFICACION O REAJUSTE DE LA PENSION
En los casos de cesación, modificación o reajuste de la pensión, Se observará el modo de proceder prescrito en el presente capítulo. El juez puede determinar la cesación transitoria de los alimentos de acuerdo a las circunstancias.

Sin embargo, cuando la pensión de asistencia ha sido asignada en un proceso de divorcio o de separación, la cesación, modificación o reajuste se pedirá dentro de él.