ARTICULO 435.- CESACION, MODIFICACION O REAJUSTE DE LA PENSION
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 435.- CESACION, MODIFICACION O REAJUSTE DE LA PENSION
En los casos de cesación, modificación o reajuste de la pensión, Se observará el modo de proceder prescrito en el presente capítulo. El juez puede determinar la cesación transitoria de los alimentos de acuerdo a las circunstancias.
Sin embargo, cuando la pensión de asistencia ha sido asignada en un proceso de divorcio o de separación, la cesación, modificación o reajuste se pedirá dentro de él.
Sin embargo, cuando la pensión de asistencia ha sido asignada en un proceso de divorcio o de separación, la cesación, modificación o reajuste se pedirá dentro de él.