ARTICULO 413.- ADMISION DE LA ALZADA Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 413.- ADMISION DE LA ALZADA Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
Admitida la apelación, se citará y emplazará a las partes para que comparezcan ante el tribunal superior, con el plazo de tres días, si se halla en el mismo lugar, y de doce, en el caso contrario.