ARTICULO 408.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 408.- CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
La audiencia será presidida por el juez, asistido por su secretario, y con la concurrencia del fiscal, bajo pena de nulidad. Podrá realizarse en forma reservada si asi lo pide alguna de las partes o el fiscal, o lo ve por conveniente el juez.
Se ordenará la lectura de la demanda y se recibirá la respuesta verbal o escrita del demandado, si comparece. Las pruebas que se ofrezcan, serán producidas. Los testigos depondrán uno por uno, guardando espera en una sala contigua y sin que escuchen la declaración de los otros. En el caso de la información sumaria prevista por el artículo 405 se hará la ratificación que corresponda. Las partes y sus defensores observarán el respeto debido e interrogarán, si lo quieren, a los testigos por medio del juez, qulen puede, asi como el fiscal, pedir los esclarecimientos que crea necesarios. Las tachas podrán proponerse y ofrecerse la prueba de ellas. Los juramentos que sean deferidos, igualmente se recibirán. Los documentos serán leidos y acumulados a los autos de la materia. Las partes expondrán, por sí o por medio de sus defensores, lo que mejor les convenga, sin perjuicio de su ratificación o complementación por escrito, y el fiscal dará su dictamen. Se escuchará al organismo protector de menores o a un pedagogo o persona experta.
Se levantará acta circunstanciada que firmarán el juez, el fiscal y el secretario a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo de responsabilidad.
Se ordenará la lectura de la demanda y se recibirá la respuesta verbal o escrita del demandado, si comparece. Las pruebas que se ofrezcan, serán producidas. Los testigos depondrán uno por uno, guardando espera en una sala contigua y sin que escuchen la declaración de los otros. En el caso de la información sumaria prevista por el artículo 405 se hará la ratificación que corresponda. Las partes y sus defensores observarán el respeto debido e interrogarán, si lo quieren, a los testigos por medio del juez, qulen puede, asi como el fiscal, pedir los esclarecimientos que crea necesarios. Las tachas podrán proponerse y ofrecerse la prueba de ellas. Los juramentos que sean deferidos, igualmente se recibirán. Los documentos serán leidos y acumulados a los autos de la materia. Las partes expondrán, por sí o por medio de sus defensores, lo que mejor les convenga, sin perjuicio de su ratificación o complementación por escrito, y el fiscal dará su dictamen. Se escuchará al organismo protector de menores o a un pedagogo o persona experta.
Se levantará acta circunstanciada que firmarán el juez, el fiscal y el secretario a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes, bajo de responsabilidad.