ARTICULO 402.- SENTENCIA

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 402.- SENTENCIA
El juez calificará en la sentencia la buena o mala fe de ambos cónyuges o de uno de ellos, a los efectos del artículo 92.

Igualmente determinará, en su caso, la situación de los hijos y la pensión a favor de éstos, así como el resarcimiento que pudiera corresponder al cónyuge inocente.

La sentencia ejecutoriada se comunicará de oficio al registro civil.