ARTICULO 402.- SENTENCIA
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 402.- SENTENCIA
El juez calificará en la sentencia la buena o mala fe de ambos cónyuges o de uno de ellos, a los efectos del artículo 92.
Igualmente determinará, en su caso, la situación de los hijos y la pensión a favor de éstos, así como el resarcimiento que pudiera corresponder al cónyuge inocente.
La sentencia ejecutoriada se comunicará de oficio al registro civil.
Igualmente determinará, en su caso, la situación de los hijos y la pensión a favor de éstos, así como el resarcimiento que pudiera corresponder al cónyuge inocente.
La sentencia ejecutoriada se comunicará de oficio al registro civil.