OCTAVA (Funcionarios y Bienes públicos).

Regimen Electoral Transitorio (4021)

14 de Abril, 2009

Abrogada

Aprueba el Régimen Electoral Transitorio


OCTAVA (Funcionarios y Bienes públicos).
I. Se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades relacionadas a propaganda o campana política.

Se prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, durante los treinta (30) días anteriores a la fecha de votación.

II. Asimismo, queda terminantemente prohibida la utilización de bienes públicos de cualquier tipo en actividades partidarias, electorales o proselitistas. Si se comprobara la violación de esta disposición, las Cortes Electorales solicitaran la suspensión inmediata del funcionario infractor y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público para el inicio de las acciones legales correspondientes. De igual forma, se prohíbe el descuento económico por planillas de los salarios de los funcionarios públicos para el financiamiento de campanas electorales.

III. En todo proceso electoral, treinta (30) días antes del acto de votación, ningún servidor público sin que importe su jerarquía podrá publicitar ni difundir los actos públicos de entrega de obras, por ningún tipo de medio de comunicación social.