ARTÍCULO 66 (De la Composición y Forma de Elección).

Regimen Electoral Transitorio (4021)

14 de Abril, 2009

Abrogada

Aprueba el Régimen Electoral Transitorio


ARTÍCULO 66 (De la Composición y Forma de Elección).
I. Departamento del Beni - Asamblea Legislativa Departamental

a) La Asamblea Legislativa Departamental, esta constituida por tres representantes de cada una de las provincias del departamento, elegidos mediante el voto, universal, libre, directo y secreto, de los ciudadanos de su circunscripción provincial, dos por mayoría y uno por minoría, además de dos indígenas y dos campesinos departamentalmente, elegidos por sus usos y costumbres.

b) Los miembros de la Asamblea Legislativa Departamental ejercerán sus funciones por cinco años continuos y la renovación de la Asamblea será total, pudiendo ser reelegidos de forma continua por una sola vez.

II. Departamento de Tarija - Parlamento Departamental

a) El Parlamento Departamental se conforma, por esta única vez, por treinta (30) Diputados y Diputadas Departamentales elegidos mediante sufragio universal y directo; doce (12) de los cuales se eligen en base al principio de igualdad territorial de las provincias, quince (15) por población y tres (3) representan a los pueblos indígenas del Departamento. El mandato de los Diputados y Diputadas será de cinco (5) años y podrán ser reelectos por una sola vez. La Ley Electoral Departamental, establecerá criterios de paridad entre mujeres y hombres para la elaboración de listas electorales.

b) Cada provincia tendrá al menos dos Diputados Departamentales por territorio, que se integrarán en lista única al Parlamento Departamental en representación de la provincia.

c) Adicionalmente a los Diputados territoriales, cada Provincia elegirá Diputados departamentales por población, en la forma que determine la Ley Electoral del Departamento Autónomo de Tarija.

d) Los pueblos indígenas del Departamento tendrán tres Diputados Departamentales que se integraran al Parlamento Departamental; un representante del Pueblo Guaraní, uno del pueblo Weenhayek y uno del pueblo Tapiete.

III. Departamento de Pando - Asamblea Departamental

a) La Asamblea Departamental, esta constituida por un representante de cada uno de los municipios de las provincias del Departamento, llamados Asambleístas Departamentales, elegidos en forma uninominal, mediante voto universal, libre, directo y secreto de los habitantes del Departamento Pando, en circunscripciones municipales, de conformidad a las normas electorales en vigencia. Adicionalmente, se elegirá un representante indígena, originario campesino por usos y costumbres.

b) Los Asambleístas Departamentales electos ejercerán sus funciones por período de cinco años y la renovación de la Asamblea Departamental será total, no pudiendo ser reelegidos en sus funciones por más de dos periodos constitucionales, sean estos continuos o discontinuos. Sus mandatos son renunciables.

IV. Departamento de Santa Cruz - Asamblea Legislativa Departamental

a) La Asamblea Legislativa departamental esta constituida por veintiocho (28) miembros o Asambleístas proveniente de las provincias y de los pueblos indígenas oriundo del departamento, de acuerdo a la siguiente formula:

1. Un asambleísta territorial por cada una de las quince (15) provincia del departamento.

2. Un Asambleísta de cada uno de los Cinco (5) pueblos indígena oriundo del departamento autónomo de Santa Cruz; Chiquitano Guarani, Guarayo, Ayoreo y Mojeño.

3. Ocho (8) Asambleístas por población que se asignarán a las provincias de departamento, según el último Censo nacional de población vivienda.

b) La elección de los Asambleístas territoriales y por población de las provincias y de los pueblos indígenas oriundo del departamento, se realiza mediante sufragio universal y directo, en la forma que determine la ley electoral del departamento autónomo de Santa Cruz.

c) La postulación de las candidaturas indígenas se realiza por sus organizaciones legalmente reconocidas, sus propias normas y procedimientos. La Corte Departamental Electoral deberá garantizar y avalar la elección de los representantes de los pueblos indígenas oriundo del departamento, de acuerdo a reglamento especifico.

d) El mandato de los miembros de la Asamblea Legislativa departamental es de cinco años (5) y pueden ser reelectos una sola vez de manera continua. Las elecciones se celebran dentro de los sesenta días previos a la finalización del mandato. En todo caso, la Asamblea electa asume sus funciones en el plazo máximo de noventa días a contar desde su expiración del mandato anterior.

e) Los Asambleístas pueden ser titulares o suplentes. El Asambleísta suplente asume la representación en ausencia del titular en los casos y condiciones establecidos en el reglamento interno de la Asamblea Legislativa Departamental. Los asambleístas suplentes no tienen remuneración, salvo cuando ejercen las funciones del titular en los casos y condiciones establecidos en el reglamento interno de la Asamblea Legislativa Departamental.

f) Las listas de candidatos titulares tienen una conformación paritaria de hombres y mujeres.

Departamento Escaños por Territorio Escaños por
circunscripción/población
Escaños indígenas Total
Asambleistas
Tarija 12 15 3 30
Santa Cruz 15 8 5 28
Beni 24 4 28
Pando 15 1 16

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