ARTÍCULO 47 (Padrón Electoral Único).

Regimen Electoral Transitorio (4021)

14 de Abril, 2009

Abrogada

Aprueba el Régimen Electoral Transitorio


ARTÍCULO 47 (Padrón Electoral Único).
El Padrón Nacional Electoral es único. Contiene el registro de las ciudadanas y ciudadanos en una sola base de datos informatizada, que integrara y discriminara adecuadamente la información correspondiente a las y los residentes en el país y fuera de el.

Como consecuencia de los requerimientos técnicos del registro biométrico, a efectos de la primera experiencia de voto en el exterior, la Corte Nacional Electoral empadronara hasta un máximo del seis por ciento del padrón Electoral Nacional. En ningún caso un solo país podrá concentrar más del 50% del registro.