ARTÍCULO 17 (De las Decisiones de la Corte Nacional Electoral).
Regimen Electoral Transitorio (4021)
14 de Abril, 2009
Abrogada
Aprueba el Régimen Electoral Transitorio
ARTÍCULO 17 (De las Decisiones de la Corte Nacional Electoral).
Las decisiones de la Corte Nacional Electoral son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, salvo los casos expresamente establecidos en la Constitución y en la presente ley.