ARTÍCULO 2 (Alcance Legal).

Regimen Electoral Transitorio (4021)

14 de Abril, 2009

Abrogada

Aprueba el Régimen Electoral Transitorio


ARTÍCULO 2 (Alcance Legal).
I. Esta Ley regula el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, elección de la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y autoridades departamentales y municipales, en las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y en las elecciones del 4 de abril de 2010; además de los referendos autonómicos, la elección de asambleístas departamentales y Consejeros Departamentales para los fines establecidos en la presente ley.

II. En todo lo que no se encuentre regulado por la presente Ley, tendrá vigencia y aplicación el Código Electoral (Ley No. 1984 de 25 de junio de 1999 TEXTO ORDENADO con las modificaciones efectuadas por las Leyes Nos. 2006, 2028, 2232, 2282, 2346, 2802, 2874, 3015, 3153 y otras que correspondan); la Ley de Partidos Políticos (Ley No.1983 de 25 de junio de 1999), la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (Ley No. 2771 de 7 de julio de 2004) y los Reglamentos aprobados por la Corte Nacional Electoral, siempre que no se opongan a la Constitución Política del Estado y la presente Ley.