ARTICULO 363.- EMANCIPACION POR LA AUTORIDAD JUDICIAL

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 363.- EMANCIPACION POR LA AUTORIDAD JUDICIAL
El menor que ha llegado a los dieciocho años puede ser emancipado por el juez tutelar a pedido suyo o del fiscal, cuando concurren razones graves para ello y después de escuchar a los progenitores que ejercen su autoridad o al tutor. La resolución se eleva en revisión ante la Corte Superior del Distrito.