ARTICULO 361.- EMANCIPACION POR EL PADRE O POR EL TUTOR
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 361.- EMANCIPACION POR EL PADRE O POR EL TUTOR
El menor que ha cumplido la edad de dieciséis años puede ser emancipado por sus progenitores bajo cuya autoridad se encuentra y/o por su tutor mediante declaración hecha ante el juez tutelar.
La emancipación puede acordarse si a juicio del juez, el menor es apto para regir su persona y sus bienes. Se escuchará previamente la opinión del fiscal.
La emancipación puede acordarse si a juicio del juez, el menor es apto para regir su persona y sus bienes. Se escuchará previamente la opinión del fiscal.