ARTICULO 336.- CONSIDERACION Y APROBACION DE LAS CUENTAS
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 336.- CONSIDERACION Y APROBACION DE LAS CUENTAS
El menor que ha llegado a su mayoridad y, en caso contrario, su representante, así como el juez tutelar y el fiscal, pueden pedir las aclaraciones, comprobaciones periciales y ampliaciones que sean menester, en un plazo no mayor a 15 días. Vencido este término sin que se hubiesen formulado observaciones, la cuenta rendida será aprobada por el juez a petición del tutor.
Si se presentan observaciones, con la contestación del tutor o en su rebeldía, el juez, escuchando al fiscal, se pronuncia acerca de ellas, aceptando o rechazando la cuenta. En el primer caso se elevan obrados en revisión ante la Corte Superior del Distrito.
Queda reservado el derecho de las partes para la vía ordinaria.
Si se presentan observaciones, con la contestación del tutor o en su rebeldía, el juez, escuchando al fiscal, se pronuncia acerca de ellas, aceptando o rechazando la cuenta. En el primer caso se elevan obrados en revisión ante la Corte Superior del Distrito.
Queda reservado el derecho de las partes para la vía ordinaria.