ARTICULO 336.- CONSIDERACION Y APROBACION DE LAS CUENTAS

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 336.- CONSIDERACION Y APROBACION DE LAS CUENTAS
El menor que ha llegado a su mayoridad y, en caso contrario, su representante, así como el juez tutelar y el fiscal, pueden pedir las aclaraciones, comprobaciones periciales y ampliaciones que sean menester, en un plazo no mayor a 15 días. Vencido este término sin que se hubiesen formulado observaciones, la cuenta rendida será aprobada por el juez a petición del tutor.

Si se presentan observaciones, con la contestación del tutor o en su rebeldía, el juez, escuchando al fiscal, se pronuncia acerca de ellas, aceptando o rechazando la cuenta. En el primer caso se elevan obrados en revisión ante la Corte Superior del Distrito.

Queda reservado el derecho de las partes para la vía ordinaria.