ARTICULO 329.- MEDIDA PRECAUTORIA

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 329.- MEDIDA PRECAUTORIA
En caso de peligro por la demora, el juez puede suspender provisionalmente al tutor en el ejercicio de sus funciones, nombrando a un sustituto que recibirá los bienes por inventario y velará por la persona y conservación de los bienes del menor.