DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Reglamento de Monitoreo Socio Ambiental en Actividades Hidrocarburiferas dentro el Territorio de los Pueblos Indigenas Originarios y Comunidades Campesinas (29103)
23 de Abril, 2007
Vigente
Establece las atribuciones y los procedimientos y mecanismos para el monitoreo Socio-Ambiental de todas las actividades hidrocarburíferas que tengan influencia en los territorios de los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo, será sancionado como vulneración a normas ambientales, conforme a la Ley Nº 1333 de Medio Ambiente y su reglamentación vigente.