ARTICULO 297.- DISPENSA DE LA TUTELA
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 297.- DISPENSA DE LA TUTELA
Están dispensados de la tutela:
1º | Los militares en servicio activo. |
2º | Los que tienen más de sesenta años de edad. |
3º | Los que padecen de una enfermedad que les impida curnplir el cargo. |
4º | Los que tienen tres hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela. |
5º | Los que residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o que se ausenten de él con frecuencia por razón de su profesión u oficio. |