ARTICULO 297.- DISPENSA DE LA TUTELA

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 297.- DISPENSA DE LA TUTELA
Están dispensados de la tutela:

Los militares en servicio activo.

Los que tienen más de sesenta años de edad.

Los que padecen de una enfermedad que les impida curnplir el cargo.

Los que tienen tres hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela.

Los que residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela o que se ausenten de él con frecuencia por razón de su profesión u oficio.