ARTÍCULO 11° (INCOMPATIBILIDADES).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
ARTÍCULO 11° (INCOMPATIBILIDADES).
I. |
Los servidores públicos están sujetos a las siguientes incompatibilidades:
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II. |
Además de estar sujetos a lo señalado en el numeral I del presente artículo, los funcionarios de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el Código de Familia. |
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III. |
Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo. |
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IV. |
Los docentes universitarios, los maestros del magisterio fiscal, los profesionales médicos y paramédicos, dependientes del servicio de salud, así como aquellas personas que realicen actividades culturales o artísticas, podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la administración pública, siempre que mantengan su compatibilidad horaria. |
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V. |
Excepcionalmente la Superintendencia de Servicio Civil podrá autorizar el ejercicio de funciones de funcionarios de carrera que tengan el grado de parentesco a que se refiere el numeral II del presente Artículo en caso justificado, siempre y cuando estos funcionarios hayan demostrado los méritos para su ingreso a la carrera. |