ARTÍCULO 8° (DEBERES).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
ARTÍCULO 8° (DEBERES).
Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:
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a) |
Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales. |
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b) |
Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional. |
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c) |
Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley. |
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d) |
Cumplir con la jornada laboral establecida. |
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e) |
Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados. |
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f) |
La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley. |
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g) |
Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo. |
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h) |
Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función. |
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i) |
Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo. |
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j) |
Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias. |
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k) |
Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcionarios electos o designados, que presten servicios en la administración. |
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l) |
Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia. |