ARTÍCULO 8° (DEBERES).

Estatuto del Funcionario Público (2027)

27 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba el Estatuto del Funcionario Público


ARTÍCULO 8° (DEBERES).

Los servidores públicos tienen los siguientes deberes:

a)

Respetar y cumplir la Constitución Política del Estado, las leyes y otras disposiciones legales.

b)

Desarrollar sus funciones, atribuciones y deberes administrativos, con puntualidad, celeridad, economía, eficiencia, probidad y con pleno sometimiento a la Constitución Política del Estado, las leyes y el ordenamiento jurídico nacional.

c)

Acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos, enmarcadas en la Ley.

d)

Cumplir con la jornada laboral establecida.

e)

Atender con diligencia y resolver con eficiencia los requerimientos de los administrados.

f)

La información de los asuntos de la Administración debe ser pública y transparente. Los servidores Públicos tienen el deber de proporcionarla salvo las limitaciones establecidas por Ley.

g)

Velar por el uso económico y eficiente de los bienes y materiales destinados a su actividad administrativo.

h)

Conservar y mantener, la documentación y archivos sometidos a su custodia, así como proporcionar oportuna y fidedigna información, sobre los asuntos inherentes a su función.

i)

Cumplir las disposiciones reglamentarias relativas a la seguridad e higiene en el trabajo.

j)

Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Estatuto y disposiciones reglamentarias.

k)

Declarar el grado de parentesco o vinculación matrimonial que tuviere con funcionarios electos o designados, que presten servicios en la administración.

l)

Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.