ARTICULO CUARTO.-

Ley Modificatoria a La Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público (2104)

20 de Junio, 2000

Vigente

Modifica el Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027 de 27/10/1999)


ARTICULO CUARTO.-
Modifícase el Artículo 58° de la Ley 2027, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 58°.- (SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL).

I. Se crea la Superintendencia de Servicio Civil con domicilio en la ciudad de La Paz y como persona jurídica de derecho público, con jurisdicción nacional que ejerce sus atribuciones con autonomía técnica, operativa y administrativa, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Microempresa, cuyo objetivo es supervisar el régimen y gestión de la carrera administrativa en las entidades públicas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Estatuto, velando por la aplicación de los principios de eficiencia y eficacia en la función pública, el logro de resultados por la gestión, la dignidad y los derechos de los servidores públicos.

II. El presupuesto de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL será consignado anualmente en el Presupuesto General de la Nación.

Para su financiamiento, todas las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, deberán presupuestar anualmente una transferencia corriente de recursos por un monto no mayor al 0,4% de su masa salarial aprobada para cada gestión fiscal, a favor de la Superintendencia del Servicio Civil.

En ningún caso la sumatoria de las transferencias presupuestadas por las entidades públicas deberán superar el monto total del Presupuesto presentado por la Superintendencia del Servicio Civil, justificado en su Programa Operativa Anual, debiendo ajustarse el porcentaje de las transferencias hasta cubrir dicho monto.