ARTICULO 9.- Atribuciones del Órgano Rector.-

Normas Basicas del Sistema del Sistema de Programacion de Operaciones (225557)

1 de Diciembre, 2005

Abrogada

Aprueba las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones


ARTICULO 9.- Atribuciones del Órgano Rector.-
En el marco de la Constitución Política del Estado y en concordancia con lo dispuesto por la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, disposiciones legales y normas complementarias, el Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones:

a) Emitir las Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones.

b) Cumplir y hacer cumplir la normativa inherente al Sistema de Programación de Operaciones.

c) Vigilar el funcionamiento del Sistema de Programación de Operaciones en todas las entidades y órganos públicos.

d) Compatibilizar los Reglamentos Específicos emitidos por las distintas entidades y órganos públicos.

e) Emitir disposiciones legales y técnicas, y desarrollar instrumentos, para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Programas de Operaciones Anuales de cada entidad y órgano público.

f) Establecer plazos y condiciones para la presentación de información de ejecución del Programa de Operaciones Anual, por parte de las entidades y órganos públicos.