ARTICULO 291.- ASCENDIENTES Y COLATERALES

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 291.- ASCENDIENTES Y COLATERALES
No habiendo designación alguna o si concurren motivos graves que se opongan al nombramiento de la persona designada, el juez tutelar elige al tutor entre los ascendientes paternos o maternos, o bien entre los parientes colaterales o afines del menor, según convenga más al interés de este último.

Se escuchará a los parientes, al menor que pueda manifestar su opinión y al ministerio público.