ARTICULO 287.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 287.- NOMBRAMIENTO DE TUTOR
El nombramiento de tutor debe hacerse por el juez tutelar, con asistencia del fiscal, inmediatamente que tenga conocimiento del hecho que dé lugar a la apertura de la tutela.