ARTICULO 257.- DERECHOS DE LOS PADRES QUE NO EJERCEN AUTORIDAD

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 257.- DERECHOS DE LOS PADRES QUE NO EJERCEN AUTORIDAD
Los padres que no ejercen su autoridad pueden conservar con sus hijos las relaciones personales que permitan las circunstancias, y supervigilar su mantenimiento y educación, a no ser que a ello oponga el interés de dichos hijos.