ARTICULO 257.- DERECHOS DE LOS PADRES QUE NO EJERCEN AUTORIDAD
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 257.- DERECHOS DE LOS PADRES QUE NO EJERCEN AUTORIDAD
Los padres que no ejercen su autoridad pueden conservar con sus hijos las relaciones personales que permitan las circunstancias, y supervigilar su mantenimiento y educación, a no ser que a ello oponga el interés de dichos hijos.