ARTICULO 210.- GASTOS Y PENSIONES
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 210.- GASTOS Y PENSIONES
En caso de admitirse la paternidad, el demandado o sus herederos deben satisfacer los gastos de gestación, los de parto y una pensión a la madre durante seis semanas antes y seis semanas después del nacimiento.
Si al iniciar la demanda la madre estuviere en el periodo de la gestación, el órgano administrativo de protección de menores correrá con la atención médica correspondiente, con cargo a reembolso por el que sea judicialmente declarado como padre.
Las obligaciones enunciadas en el presente artículo se harán efectivas bajo de apremio.
Si al iniciar la demanda la madre estuviere en el periodo de la gestación, el órgano administrativo de protección de menores correrá con la atención médica correspondiente, con cargo a reembolso por el que sea judicialmente declarado como padre.
Las obligaciones enunciadas en el presente artículo se harán efectivas bajo de apremio.