ARTICULO 205.- ELEMENTOS

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 205.- ELEMENTOS
En defecto de reconocimiento, el hijo de padres no casados entre sí puede también establecer su filiación por la posesión de estado.

Esta última resulta de un conjunto de hechos que, de acuerdo a las circunstancias, sean suficientes para demostrar la existencia de un vínculo cierto de filiación entre el que se tiene como hijo y quien se señala como su padre o su madre.

En todo caso, deben concurrir como requisitos el trato de hijo y la consideración de éste como tal en las relaciones sociales.

La posesión de estado se comprueba en la forma determinada por la última parte del artículo 182 y en conformidad también con el artículo 191.