ARTICULO 187.- DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 187.- DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
El marido puede desconocer al hijo concebido durante el matrimonio demostrado por todos los medios de prueba que no puede ser el padre del mismo.

Sin embargo, el desconocimiento no es admisible si el hijo fue concebido por fecundación artificial de la mujer, con autorización escrita del marido.

La sola declaración de la mujer no excluye la paternidad.