ARTICULO 158.- UNION CONYUGAL LIBRE
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 158.- UNION CONYUGAL LIBRE
Se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida común en forma estable y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los artículos 44 y 46 al 50.
Se apreciarán las circunstancias teniendo en consideración las particularidades de cada caso.
Se apreciarán las circunstancias teniendo en consideración las particularidades de cada caso.