ARTICULO 147.- MANTENIMIENTO Y EDUCACION DE LOS HIJOS
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 147.- MANTENIMIENTO Y EDUCACION DE LOS HIJOS
El padre y la madre están obligados a contribuir al mantenimiento y educación de los hijos en proporción a sus posibilidades y a las necesidades de éstos.
En particular, la mujer puede también contribuir con el cuidado de los hijos.
La sentencia determinará la contribución que corresponde a cada uno.
En particular, la mujer puede también contribuir con el cuidado de los hijos.
La sentencia determinará la contribución que corresponde a cada uno.