ARTICULO 142.- BIENES
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 142.- BIENES
Sin embargo, la sentencia retrotrae sus efectos en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional de los mismos.
Los bienes no separados se dividen de acuerdo a lo que disponga la sentencia.
Los bienes no separados se dividen de acuerdo a lo que disponga la sentencia.