ARTICULO 120.- PAGO DE LAS CARGAS
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 120.- PAGO DE LAS CARGAS
Las cargas de la comunidad se pagan con los bienes comunes, y en defecto de éstos, los cónyuges responden por mitad con sus bienes propios.