ARTICULO 120.- PAGO DE LAS CARGAS

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 120.- PAGO DE LAS CARGAS
Las cargas de la comunidad se pagan con los bienes comunes, y en defecto de éstos, los cónyuges responden por mitad con sus bienes propios.