ARTICULO 112.- BIENES COMUNES POR SUBROGACION

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 112.- BIENES COMUNES POR SUBROGACION
Son asimismo bienes comunes:

Los que se adquieren durante el matrimonio a costa del fondo común, aunque la adquisición se haga a nombre de uno solo de los cónyuges.

Los aumentos de valor por mejoras útiles hechas en los bienes propios con fondos comunes o por industria del marido o de la mujer.

Los edificios construidos a costa del fondo común sobre suelo propio de uno de los cónyuges, descontando el valor del suelo que le pertenece.