ARTICULO 103.- BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO

CODIGO DE FAMILIA (CF)

23 de Agosto, 1972

Abrogada

CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 103.- BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO
Son bienes propios de los esposos:

Los que cada uno tiene a tiempo del matrimonio.

Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado a donación.