ARTICULO 103.- BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO
CODIGO DE FAMILIA (CF)
23 de Agosto, 1972
Abrogada
CODIGO DE FAMILIA - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 103.- BIENES PROPIOS POR MODO DIRECTO
Son bienes propios de los esposos:
| 1º | Los que cada uno tiene a tiempo del matrimonio.
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| 2º | Los que le vienen a cualquiera de ellos durante el matrimonio, por herencia, legado a donación. |