ARTÍCULO 62° (RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
ARTÍCULO 62° (RESOLUCIÓN DE RECURSOS JERÁRQUICOS).
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I. |
La competencia de la Superintendencia de Servicio Civil para conocer y resolver los recursos jerárquicos, está limitada a los casos en los que previamente se hayan agotado los procedimientos de reclamación ante las correspondientes entidades, conforme a Reglamento. |
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II. |
Las decisiones emitidas por la Superintendencia de Servicio Civil son definitivas y no admiten, en la vía administrativa, recurso ulterior alguno, salvo el contencioso administrativo. |