Artículo 52° (REGLAMENTACIÓN).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
Aprueba el Estatuto del Funcionario Público
Artículo 52° (REGLAMENTACIÓN).
El Órgano Rector del Sistema de Administración de Personal, propondrá al Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la publicación de esta Ley, para su vigencia mediante Decreto Supremo, las normas reglamentarias referidas al Régimen Laboral previsto en el presente Título.