ARTÍCULO 49° (DERECHO A VACACIÓN).

Estatuto del Funcionario Público (2027)

27 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba el Estatuto del Funcionario Público


ARTÍCULO 49° (DERECHO A VACACIÓN).

I.

Los servidores públicos, tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la antigüedad, conforme a la siguiente escala:

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De un año y un día hasta cinco años de antigüedad, 15 días hábiles.

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De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad, 20 días hábiles.

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De diez años y un día o más, 30 días hábiles.

II.

El Poder Ejecutivo podrá establecer un cronograma y un régimen de vacaciones colectivas mediante reglamentación especial.

III.

El régimen de vacaciones de los servidores públicos de las carreras administrativas de los servicios de salud y del Poder Judicial, así como de la carrera docente del servicio de educación pública, se regulará de acuerdo a sus disposiciones legales específicas.