ARTÍCULO 49° (DERECHO A VACACIÓN).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
ARTÍCULO 49° (DERECHO A VACACIÓN).
I. |
Los servidores públicos, tendrán derecho a una vacación anual, en relación a la antigüedad, conforme a la siguiente escala:
|
||||||
II. |
El Poder Ejecutivo podrá establecer un cronograma y un régimen de vacaciones colectivas mediante reglamentación especial. |
||||||
III. |
El régimen de vacaciones de los servidores públicos de las carreras administrativas de los servicios de salud y del Poder Judicial, así como de la carrera docente del servicio de educación pública, se regulará de acuerdo a sus disposiciones legales específicas. |