ARTÍCULO 41° (CAUSALES).

Estatuto del Funcionario Público (2027)

27 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba el Estatuto del Funcionario Público


ARTÍCULO 41° (CAUSALES).

El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:

a)

Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración.

b)

Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente.

c)

Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables.

d)

Los previstos en el artículo 39° del presente Estatuto.

e)

Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada.

f)

Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados.

g)

Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa.