ARTÍCULO 41° (CAUSALES).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
ARTÍCULO 41° (CAUSALES).
El retiro podrá producirse por cualquiera de las siguientes causales:
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a) |
Renuncia, entendida como el acto por el cual el funcionario de carrera manifiesta voluntariamente su determinación de concluir su vínculo laboral con la administración. |
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b) |
Jubilación, conforme a las disposiciones del régimen correspondiente. |
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c) |
Invalidez y muerte, conforme a las disposiciones legales aplicables. |
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d) |
Los previstos en el artículo 39° del presente Estatuto. |
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e) |
Destitución como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública o proceso judicial con sentencia condenatoria ejecutoriada. |
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f) |
Abandono de funciones por un período de tres días hábiles consecutivos, o seis discontinuos, en un mes, no debidamente justificados. |
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g) |
Por supresión del cargo, entendida como la eliminación de puestos de trabajo o cargos en el marco del Sistema de Organización Administrativa. |