ARTÍCULO 22° (VALORACIÓN DE PUESTO Y REMUNERACIÓN).

Estatuto del Funcionario Público (2027)

27 de Octubre, 1999

Vigente

Aprueba el Estatuto del Funcionario Público


ARTÍCULO 22° (VALORACIÓN DE PUESTO Y REMUNERACIÓN).

Las entidades, a través de la función de valoración de puestos y remuneración, determinarán técnicamente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignándole una remuneración justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado.