ARTÍCULO 22° (VALORACIÓN DE PUESTO Y REMUNERACIÓN).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
Aprueba el Estatuto del Funcionario Público
ARTÍCULO 22° (VALORACIÓN DE PUESTO Y REMUNERACIÓN).
Las entidades, a través de la función de valoración de puestos y remuneración, determinarán técnicamente el alcance, la importancia y conveniencia de cada puesto, asignándole una remuneración justa vinculada al mercado laboral nacional, a la disponibilidad de recursos y a las políticas presupuestarias del Estado.