ARTÍCULO 10° (CONFLICTO DE INTERESES).
Estatuto del Funcionario Público (2027)
27 de Octubre, 1999
Vigente
Aprueba el Estatuto del Funcionario Público
ARTÍCULO 10° (CONFLICTO DE INTERESES).
Los servidores públicos no podrán dirigir,administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites, licencias, autorizaciones, concesiones, privilegios o intenten celebrar contratos de cualquier índole, con las entidades de la Administración Pública.