ARTÍCULO 9.-

Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (1444)

15 de Febrero, 1993

Abrogada

Aprueba la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores


ARTÍCULO 9.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto tiene las siguientes atribuciones y funciones principales sujetas a la presente Ley y sus reglamentos:

9.1 Estudiar y evaluar las relaciones internacionales, velando por la defensa de los intereses del Estado y formular los lineamientos fundamentales de la Política Exterior boliviana.

9.2 Ejecutar la Política Exterior mediante la acción de sus propios órganos y de las Misiones Diplomáticas, Misiones Especiales y Consulares de Bolivia en el extranjero.

9.3 Dar prioridad y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.

9.4 Mantener e incrementar las relaciones de amistad y de cooperación de Bolivia con los Estados y desarrollar una participación activa en los Organismos Internacionales.

9.5 Estimular los procesos de integración regional y subregional y los procesos de concertación, responsabilizándose por las negociaciones, Acuerdos, Resoluciones, decisiones y todo tipo de compromisos con los que se impulsen los mismos, actuando como contraparte en representación del Gobierno de Bolivia y ateniéndose a la normatividad de su Reglamento.

9.6 Dirigir los estudios, la elaboración y la negociación de Tratados, Convenios e instrumentos internacionales; velar por el cumplimiento en los que Bolivia sea parte y llevar el registro y archivo y hacer el seguimiento permanente de los mismos.

9.7 Conducir y coordinar las negociaciones internacionales sobre delimitación y demarcación de las fronteras internacionales de Bolivia.

9.8 Atender y proteger, mediante las Misiones Diplomáticas y Consulares, los intereses del Estado y de los ciudadanos bolivianos en el extranjero.

9.9 Promover, mediante las Embajadas, Misiones Permanentes o Especiales y Consulados, cooperación económica, comercial y técnica para el país, mediante acciones destinadas al fomento del desarrollo nacional.

9.10 Difundir mediante las Embajadas, Misiones Permanentes y Consulados la cultura boliviana y el mejor conocimiento del país a través de la información y la promoción de la imagen nacional.

9.11 Alentar todos los medios pacíficos de solución de diferendos y controversias entre Estados, de acuerdo a procedimientos establecidos en el Derecho Internacional.

9.12 Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contara el Ministerio con un arancel interno.

9.13 En todos los niveles en las diversas Misiones Diplomáticas, de integración y consulares en el exterior programar, proponer, efectuar las designaciones, promociones, traslados y remociones de sus funcionarios dependientes.

9.14 Ser el interlocutor de las Representaciones Diplomáticas, Misiones Especiales, Consulares y de Organismos Internacionales acreditados en Bolivia; regular sus privilegios e inmunidades y coordinar su actividad protocolar.

9.15 Integrar y participar en los organismos superiores del Estado encargados de la planificación y la coordinación de la seguridad y la defensa nacionales, de la economía nacional, del comercio exterior, de la cultura, del turismo y del transporte en general y en toda otra acción relacionada con la Política Internacional de Bolivia.

9.16 En materia de Culto, regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado con la Iglesia Católica y otras instituciones religiosas legalmente establecidas en el país.

9.17 Regular, coordinar y supervisar las actividades de las Instituciones extranjeras sin fines de lucro asentadas o con representación en el país.

9.18 Registrar, custodiar y supervisar la concesión de distinciones nacionales u otras órdenes del Estado Boliviano, conforme a las Leyes y Reglamentos que las instituyen.